Historia

La SUHE surgió en 2009 a impulsos de un núcleo de jóvenes docentes e investigadores en ciencias de la educación para promover la investigación y la enseñanza de la historia de la educación uruguaya, en razón de que la misma no estaba adecuadamente contemplada en los ámbitos académicos: casi no existían cursos específicos ni publicaciones seriadas y sólo se publicaban algunas pocas obras especializadas. Pese a este panorama aparentemente poco propicio, se efectuó el lanzamiento de la propuesta un 16 de octubre de 2009, en una jornada realizada en la Sala Gómez Ruano del Museo Pedagógico. Fue para nosotros una sorpresa y un importante estímulo la asistencia de decenas de docentes y estudiosos de la educación que asistieron a ese evento, lo que nos mostró que estábamos sembrando en terreno muy fértil.

 

Casi inmediatamente, -en noviembre de ese año- al celebrarse el noveno Congreso Ibero-americano de Historia de la Educación Latinoamericana en Río de Janeiro, presentamos nuestro proyecto a los colegas de Iberoamérica y no sólo fue recibido con fuertes aplausos, sino que incluso se nos propuso que organizásemos el siguiente congreso. Naturalmente, no nos era posible emprender tamaña empresa, así que declinamos el ofrecimiento y nos abocamos a otros proyectos más modestos.

 

Este nuevo proyecto fue una jornada realizada a mediados de 2010, en recordación del fundador de la historiografía educacional uruguaya: don Orestes Araújo, autor de la reconocida “Historia de la Escuela Uruguaya”. Aquí también la asistencia fue numerosa y eso nos llevó a formalizar nuestro grupo, con la aprobación de sus estatutos y elección de autoridades, lo que se concretó en ese mismo año.

 

A continuación emprendimos otra vía: promover la investigación en historia de la educación nacional. Para ello, organizamos un concurso bajo el lema “Rescatando la memoria…”, al cual se presentaron trece trabajos –todos ellos muy serios e interesantes- provenientes de distintos puntos del país, lo que confirmaba la primera impresión de que existían interesados en la investigación histórica, que quizás estaban a la espera de una oportunidad para divulgar sus estudios.

 

En 2011 organizamos –con la colaboración de nuestros colegas de la Sociedad Argentina de Historia de la Educación- una jornada sobre el Congreso Pedagógico Americano de 1882, la que convocó también una nutrida participación de colegas de aquí y de la vecina orilla.

 

A fines de 2012 lanzamos el segundo concurso, esta vez sobre el centenario de creación de los liceos departamentales, el que contó con la colaboración del CES, y al cual se presentaron varios trabajos en el correr de 2013, que fueron premiados a fin de ese año.

 

En 2014, por un lado, se firmó un acuerdo con el Depto. de Historia del CFE por el cual se proyectó realizar en colaboración una serie de eventos tendientes a la promoción de la investigación y difusión de la historia educacional y por otra parte se estableció otro acuerdo con el Colectivo Homoludens para la utilización conjunta de la sede de esa institución en la calle Aquiles Lanza 1160 de Montevideo.

 

En el mes de junio de 2016 llevamos a cabo el 1er. Congreso Nacional en nuestra capital, el cual convocó a centenas de participantes que presentaron decenas de ponencias sobre temas de historia de nuestra educación.

Además, como consecuencia de la participación de representantes nuestros en los congresos internacionales, se nos ha encomendado la organización del próximo Congreso Iberoamericano de Historia de la Educación Latinoamericana, el cual se llevará a cabo en nuestro país en el años 2018.


Presidentes de la SUHE.

2010-2012: Jorge Bralich
2012-2014: Andrea Cantarelli
2014-2016: Gabriel Scagliola
2016-2018: Gabriel Scagliola

2018- 2022: Fernanda Sosa


Autoridades

Comisión Directiva
Miriam Márquez - Presidenta
Paola Dogliotti - Secretaria
Laura de Torres - Tesorero
Agapo Palomeque - Vocal
Fernanda Sosa - Vocal

 

Comisión Fiscal


Estatutos

TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS

 

Artículo 1. Bajo la denominación Sociedad Uruguaya de Historia de la Educación, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y las normas establecidas por la legislación uruguaya.


Artículo 2. Su duración será indefinida y el número de socios ilimitado.


Artículo 3. Fija su domicilio en Montevideo, Uruguay.


Artículo 4. OBJETO


Serán objetivos de la Asociación:
a) Promover y fomentar el estudio de la Historia de la Educación Uruguaya.
b) Destacar y promover el carácter fundamental de esta disciplina para la comprensión y el análisis del quehacer educativo y su incidencia en lo social, político y cultural.
c) Agrupar a los profesionales de Uruguay (investigadores y docentes) que realizan tareas relacionadas con la Historia de la Educación Uruguaya.
d) Propender a la formación y funcionamiento de una red uruguaya de historiadores de la educación.
e) Promover y propiciar la comunicación con asociaciones nacionales, regionales, extranjeras e internacionales de carácter similar.
f) Organizar y auspiciar eventos regionales, nacionales e internacionales a fin de tomar conocimiento del estado de la disciplina y de las experiencias realizadas en el país y/o en el exterior; así como promover pasantías, seminarios, cursos, estudios de postgrado, certámenes, concursos y otras acciones similares en vistas a los objetivos propuestos.
i) Fomentar y promover la difusión de lo producido en el área mediante publicaciones.
j) Estimular los estudios interdisciplinarios impulsando la participación de especialistas en áreas de ciencias afines.
k) Gestionar ante organismos públicos y privados todo lo pertinente para la efectivización de las acciones conducentes al logro de estos objetivos.
TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS O SOCIOS
Artículo 5. La afiliación a la Sociedad Uruguaya de Historia de la Educación es de carácter individual, estableciéndose cuatro categorías de socios:
a) Socios fundadores: los participantes de la Asamblea Fundacional.
b) Socios plenos: aquellos docentes o investigadores que soliciten su afiliación y reúnan alguna de las siguientes condiciones: 1) ejercer o haber ejercido la docencia en algún curso que incluya la historia de la educación uruguaya. 2) haber realizado investigaciones relacionadas con la historia de la educación uruguaya. 3) haber participado en actividades académicas vinculadas a esta disciplina. La solicitud de afiliación se realizará mediante un formulario que la Comisión Directiva redactará al efecto.
c) Socios honoríficos: aquellos docentes o investigadores que hayan producido aportes del más alto nivel académico, que posean una trayectoria científica de méritos altamente destacables y sean designados como tales por la unanimidad de integrantes de la Comisión Directiva y posterior aprobación por la Asamblea de Socios.
d) Socios adherentes: aquellos que manifiesten su interés por adherir a los objetivos de la Sociedad y participar de sus actividades.
Artículo 6. Son derechos de los socios fundadores, los socios plenos y lo socios honoríficos:
a) Participar de las actividades académicas organizadas por la Sociedad; ser informados adecuada y fehacientemente por la Comisión Directiva de todas las actividades a realizarse, como así también de todas las disposiciones y reglamentaciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
b) Participar de las Asambleas Generales y Extraordinarias.
c) Votar y ser votados en las elecciones de la Sociedad. Los miembros no fundacionales adquirirán derecho a voto activo seis meses después de haber sido admitidos.
d) Promover la realización de actividades académicas con el respaldo de la Sociedad, siempre que cuenten con el aval de la Comisión Directiva.
Artículo 7. Los socios adherentes podrán participar en la Asamblea con voz y sin voto, y su presencia no se tendrá en cuenta para el quórum. Gozan también de los derechos enumerados en el artículo anterior incisos a y d.
Artículo 8. Los socios fundadores, los socios plenos y los socios adherentes tendrán los siguientes deberes:
a) Abonar la cuota social. El no cumplimiento de este requisito durante un año hará perder la calidad de asociado.
b) Cumplir con los objetivos de la Sociedad, las disposiciones de los estatutos y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
c) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
Artículo 9. Los deberes de los socios honoríficos son los enumerados en el artículo 8, con excepción del inciso a.
Artículo 10. Se establecen las siguientes pautas para el funcionamiento interno de la Sociedad:
a. Las resoluciones definitivas de las Asambleas serán acatadas por todos los socios sin perjuicio de los derechos que pueda acordarles la ley.
b. Todo socio estará obligado a conocer el Estatuto y los reglamentos que se dicten.
c. Los socios no podrán gozar de ninguno de sus derechos como miembros de la Sociedad sin estar al día en el pago de las cuotas sociales.
d. El carácter de socio, así como los derechos adquiridos, se suspenden por incumplimiento de las disposiciones del Estatuto u otras resoluciones de la Sociedad, por el tiempo que establezca la Comisión Directiva, sin más derecho que el de la apelación ante la Asamblea.
Artículo 11. La calidad de socio se puede perder:
a. Por renuncia, sin perjuicio de lo cual puede solicitar su nueva admisión.
b. Por baja a consecuencia de falta de pago de las cuotas estipuladas por la Asamblea. El socio podrá solicitar ser reintegrado pagando las cuotas adeudadas.
c. Por expulsión aprobada por la Asamblea.
d. Por hallarse privado o suspendido en sus derechos civiles a causa de sentencia judicial.
Artículo 12. Serán pasibles de expulsión de la Sociedad:
a. Los socios que hubiesen obtenido su admisión suministrando datos falsos.
b. Los que no acaten las resoluciones de la Comisión Directiva, siempre y cuando las mismas se atengan al presente estatuto.
c. Los que provoquen actos de discriminación o intolerancia religiosa, cultural, política, social, racial, ideológica, de género, o cualquier otra forma de violación a los derechos humanos.
Artículo 13. Las resoluciones sobre suspensión y expulsión serán tomadas por la Comisión Directiva por cuatro votos conformes de sus miembros, con efecto suspensivo hasta la resolución de la Asamblea General. La Comisión Directiva podrá resolver dejar pendiente una solicitud de suspensión o expulsión hasta la reunión de la Asamblea.
En todos los casos, se procederá a la notificación formal y con las debidas garantías al interesado.
Artículo 14. La Asamblea General posee facultades para decidir la suspensión o expulsión de un socio mediante el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes en Asamblea, previa presentación de un descargo por parte del socio, el que deberá elevarlo por escrito con una antelación de 15 días a la realización de la Asamblea.
Artículo 15. En la Asamblea, el socio tendrá derecho a ser oído. El socio podrá, hasta 30 días antes de la Asamblea, apelar lo resuelto por la Comisión Directiva.
TITULO III. DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Artículo 16. Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea, la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal.
Artículo 17. La Asamblea de socios es el órgano máximo de decisiones de la Asociación. Será convocada por la Comisión Directiva por escrito y con una antelación no menor de treinta días.
Artículo 18. Existen dos tipos de Asamblea: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19. La Asamblea Ordinaria se reúne anualmente a efectos de considerar lo actuado por la Comisión Directiva, la Memoria y el Balance, aprobando, reprobando o estableciendo observaciones a lo actuado. La Comisión Directiva deberá atenerse a las observaciones que realice la Asamblea.
Artículo 20. Con la Convocatoria de Asamblea Ordinaria la Comisión Directiva deberá remitir a los socios la Memoria y el Balance correspondiente.
Artículo 21. La Asamblea Extraordinaria se reunirá para la Reforma de Estatutos o para fines específicos de su convocatoria. En este último caso, la Asamblea puede ser convocada directamente por la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal o a solicitud de por lo menos un tercio de los socios plenos o fundadores, ante la Comisión Directiva.
Artículo 22. El quórum requerido para la Asamblea es de la mitad más uno de los socios plenos o fundadores. Habiendo transcurrido una hora del horario de citación, la Asamblea sesionará con los miembros presentes.
TÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 23. La Comisión Directiva será renovada cada dos años, y sus miembros podrán ser reelectos sólo por un período en el cargo que ocupan.
Artículo 24. La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario un Tesorero y dos vocales y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La representación legal de la Asociación será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
Artículo 25. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Difundir, cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad. b) Elaborar su propio Reglamento interno. c) Representar a la Asociación ante cualquier organismo o institución, público y privado. d) Aceptar las solicitudes de admisión o renuncia de los miembros. e) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. f) Presentar la Memoria y Balance anual. g) Gestionar y administrar fondos.
Artículo 26. En caso de acefalía del Presidente, asumirá su cargo el Secretario. Si la acefalía se produjera en los cargos de Secretario o Tesorero, la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos, los cubrirá con los vocales. En caso de vacancia de algún vocal, será reemplazado por su suplente correspondiente.
Artículo 27. Ningún cargo en la Comisión Directiva será remunerado. Para destituir a un miembro de la Comisión Directiva será necesaria una Asamblea Extraordinaria, que adoptará resolución por tres quintos de los votos presentes. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos.
TITULO V - DE LA COMISION FISCAL.
Artículo 28. La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 29. - Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria. (Artículo 21) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier momento. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar y observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
TITULO VI - DE LA COMISION ELECTORAL.
Artículo 30. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
TÍTULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados que la Asamblea determine con arreglo a sus estatutos.
b) Las subvenciones que puedan serle concedidas por organismos o personas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
c) Aquellos ingresos que provengan de todo tipo de actividades que desarrolle la Sociedad.
d) Cualquier otra aportación o donativo.
Artículo 32. Cuando las necesidades de la Asociación así lo requieran, la Asamblea podrá, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto, y mediante voto secreto, acordar una cuota extraordinaria. Las cuotas extraordinarias sólo podrán tener como destino el fin para el cual fueron aprobadas.
TÍTULO VIII - DE LAS ELECCIONES.
Artículo 33. El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, en una Asamblea Extraordinaria citada al efecto con 15 días de anticipación. Esta Asamblea será presidida por la Comisión Electoral y en ella los socios habilitados propondrán hasta 5 nombres para integrar la Comisión Directiva y 3 nombres para la Comisión Fiscal, así como un número igual de suplentes que se regirán por el sistema preferencial. Los socios habilitados para ser electos integrarán una nómina que se pondrá disposición de los asistentes a la Asamblea. Para integrar dicha nómina se requiere haber sido propuesto por tres socios o auto-proponerse ante la Comisión Electoral, con 15 días de anticipación a la citada Asamblea.
TÍTULO IX. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se podrán modificar los Estatutos de la Sociedad por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria citada a tal efecto, acuerdo que deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes.
Artículo 35. Sólo puede disolverse la Asociación por acuerdo de los tres quintos de socios habilitados, presentes en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 36. En caso de disolución, sus bienes pasarán a organizaciones afines según decisión de la Asamblea mencionada en el artículo anterior.
TITULOX - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 37. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación serán honorarios.
Artículo 38. El ejercicio económico de la Asociación cerrará el 1º de junio de cada año.
Artículo 39. Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.
Artículo 40. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Asociación, con la calidad de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
TITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 41. La primera Comisión Directiva y Comisión Fiscal actuarán hasta el 14 de octubre de 2011
Artículo 42. Se fija como domicilio de la Asociación, el siguiente: calle Estero Bellaco, Nº 2658, Montevideo.


Dirección: Aquiles Lanza 1160
Email: histeducacionuy@gmail.com